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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 41 (del nº 1)

Texto

    Artículo 41°.- El personal que desee afiliarse al
Servicio de Bienestar de su institución deberá autorizar
el descuento de las cuotas que el Reglamento de éste
establezca de su cargo, así como el de las sumas que sean
necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con
él o a través de él.
    El Servicio de Bienestar deberá proporcionar a cada
afiliado, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación
de su solicitud de incorporación, una copia de su
Reglamento.