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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 46 (del nº 1)

Texto

    Artículo 46°.- Los Servicios de Bienestar que posean o
administren clínicas médicas o dentales, deberán
contemplar en sus Reglamentos lo siguiente:
 1.- Cada profesional de la clínica deberá solicitar al
encargado de compras los materiales, medicamentos,
instrumental o servicios respectivos con indicación de
cantidades, marcas, procedencias y otras indicaciones que
sean necesarias.
 2.- Los socios tendrán el derecho a solicitar fotocopias
de sus fichas médicas o dentales, exámenes y diagnósticos
radiográficos.