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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 32 (del nº 1)

Texto

    Artículo 32°.- Los Servicios de Bienestar podrán
obtener su financiamiento a través de los siguientes
recursos:
 a) Cuotas de incorporación que deberán pagar los
afiliados al ingresar, cuyo monto o forma de determinación
deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de
Bienestar;
 b) Los aportes que anualmente se consulten en el
presupuesto de la institución en la cual funcionan, con
sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
 c) Aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o
forma de determinación deberá contemplarse en el
Reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresado como
porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones
imponibles para pensiones, según corresponda;
 d) Intereses que generen los préstamos que puedan otorgar;
 e) Comisiones que perciban en virtud de los convenios que
celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a
los afiliados;
 f) Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y
erogaciones voluntarias en su favor;
 g) Los excedentes que genere la administración de los
servicios dependientes, siempre que la Institución que
concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la
resolución correspondiente.
 h) Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier
título.