DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 30 (del nº 1)
Texto
Artículo 30°.- El Jefe del Servicio de Bienestar será
designado por el Jefe Superior de la Institución de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, y será el secretario del Consejo Adminsitrativo.
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