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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 36 (del nº 1)

Texto

    Artículo 36°.- El proyecto de presupuesto que elabore
cada Servicio de Bienestar deberá contener en forma
detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las
inversiones y gastos.