DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)
Texto
Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará
con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las
excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en
el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate,
decidirá el voto de quien presida.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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