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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°._ El beneficio que concede el decreto ley
N° 2.968, de 1979, corresponderá también a los
trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y
de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.