dl 3001, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°._ El beneficio que concede el decreto ley N° 2.968, de 1979, corresponderá también a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Artículo 3°._ El beneficio que concede el decreto ley N° 2.968, de 1979, corresponderá también a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.