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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- Mediante decreto supremo, expedido por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a
uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de
la obligación de mantener sus recursos monetarios en la
Cuenta Unica Fiscal.
     INCISO SEGUNDO- DEROGADO.-

    Asimismo, con el procedimiento establecido en el inciso
primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de
la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N°
15.077.