dl 3001, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Mediante decreto supremo, expedido por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a
uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de
la obligación de mantener sus recursos monetarios en la
Cuenta Unica Fiscal.
INCISO SEGUNDO- DEROGADO.-
Asimismo, con el procedimiento establecido en el inciso
primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de
la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N°
15.077.