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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

           Artículo 1°.- La prohibición impuesta al Banco
Central por el inciso segundo del nuevo artículo 20 del
decreto ley N° 1.078, de 1975, a que se refiere el
artículo 27 de este texto, no se aplicará respecto de los
créditos vigentes a esta fecha y sus renovaciones y a los
préstamos a que se refiere el decreto ley N° 2.824, de
1979. Tampoco se aplicará respecto de las compras de letras
hipotecarias que puedan adquirirse, antes del 31 de
Diciembre de 1981, de los Servicios de Vivienda y Urbanismo.