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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26.- Derógase el decreto ley N° 817, de
1974.
    El Fisco se hará cargo del saldo deudor vigente a la
fecha, proveniente de los préstamos otorgados por el Banco
Central de acuerdo a las disposiciones de dicho decreto ley.
    Facúltase al Ministro de Hacienda para convenir con el
Banco Central de Chile las modalidades de pago de dicha
deuda, incluidos plazos e intereses.