Texto
Artículo 29.- Traspásanse, desde la Subsecretaría de
Hacienda, las funciones que a continuación se indican, a
las Instituciones que en cada caso se señalan:
1) A la Caja de Previsión de la última afiliación del
beneficiario, las relacionadas con la concesión de
pensiones de jubilación, rejubilación y montepío, con
participación fiscal inicial. En caso de no existir
afiliación en alguna Institución de Previsión, el
beneficio lo otorgará y pagará la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas.
2) A la Tesorería General de la República, las
relacionadas con el reconocimiento de la concesión de
pensiones de gracia y de los Premios Nacionales.
3) A la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, las relacionadas con la concesión de pensiones
de montepíos de cargo fiscal. Estos beneficios serán
pagados por esta Institución.
4) A la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, las relacionadas con:
a) La concesión de pensiones de retiro y montepío de
los funcionarios del Servicio de Gendarmería, del Servicio
de Registro Civil e Identificación, de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile y de la Mutualidad de
Carabineros, afiliados al régimen de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile; y b) La concesión de la
indemnización de desahucio a funcionarios de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile.
Corresponderá a los Vicepresidentes Ejecutivos de las
Instituciones de Previsión indicadas en los incisos
precedentes, al Tesorero General de la República y al
Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, realizar todas las actuaciones derivadas de dicho
traspaso y otorgar mediante resoluciones los beneficios
materia de las funciones que se transfieren.