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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 30.- Los reajustes, revalorizaciones,
rehabilitaciones y acrecimientos que procedan, las
asignaciones familiares a que den derecho, como asimismo,
cualquiera otra actuación administrativa relacionada
directamente con los beneficios cuya función se traspasa en
el artículo anterior, deberán hacerlos las respectivas
instituciones a las cuales se transfieren dichas funciones.
    Las actuaciones a que se refiere el inciso precedente,
determinadas por hechos o circunstancias producidos con
anterioridad a la vigencia de este decreto ley y que no
hayan sido efectuadas a dicha fecha, deberán ser realizadas
por las instituciones a las cuales se traspasa la función
respectiva.