dl 3001, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Renuévase, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de este texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 48 del decreto ley N° 825, según el texto fijado en el decreto ley N° 2.312, de 1978, en los mismos términos establecidos en dicha disposición legal.