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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32.- Renuévase, por el plazo de un año a
contar de la fecha de publicación de este texto legal, la
facultad concedida al Presidente de la República por el
artículo 48 del decreto ley N° 825, según el texto fijado
en el decreto ley N° 2.312, de 1978, en los mismos
términos establecidos en dicha disposición legal.