Texto
Artículo 2°.- Exclúyese de la visación del
Ministerio de Hacienda establecido en el decreto ley N°
200, de 1973, a los ingresos y promociones de personal en
las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley
N° 249, de 1974, sea de planta, a contrata asimilados a un
grado, a honorarios o sobre la base de jornales, referidos a
los escalafones fijados en el decreto con fuerza de ley N°
90, de Hacienda, de 1977, y sus modificaciones y en las
identificaciones de escalafones y cargos efectuados en
cumplimiento del artículo 4° del decreto ley N° 1.608, de
1976. Exclúyese, asimismo, de dicha visación, a los
ingresos y promociones de personal en las empresas regidas
por el artículo 2° del decreto ley N° 249, de 1974.