dl 3001, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Facúltase, al Presidente de la República, por el plazo de un año, para suprimir, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las plantas de personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, los cargos que hayan quedado o quedaren vacantes.