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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Facúltase, al Presidente de la
República, por el plazo de un año, para suprimir, mediante
decretos expedidos a través del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en las plantas de personal de la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado, los cargos que hayan
quedado o quedaren vacantes.