dl 3001, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Facúltase, al Presidente de la
República, por el plazo de un año, para suprimir, mediante
decretos expedidos a través del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en las plantas de personal de la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado, los cargos que hayan
quedado o quedaren vacantes.