Texto
Artículo 22.- Los servicios, instituciones y empresas
de la administración civil del Estado, en cuyos
presupuestos figure el ítem destinado a la adquisición de
vehículos motorizados y cuenten con recursos disponibles al
efecto, necesitarán autorización previa del Ministro de
Hacienda, solamente cuando se trate de la adquisición de
automóviles y station wagons.
Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados
destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de carga
serán sancionadas sólo por Resolución fundada del Jefe
Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando
corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del
decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las
dotaciones máximas pertinentes.