Texto
Artículo 27.- Reemplázase el artículo 20 del decreto
ley N° 1.078, de 1975, por el siguiente:
"Artículo 20.- Es atribución del Banco Central actuar
como Agente Fiscal en la contratación de créditos externos
e internos y en aquellas operaciones que le encomienda el
Fisco, que sean compatibles con las finalidades del Banco.
En ningún caso el Banco Central podrá adquirir para
sí pagarés descontables de la Tesorería General de la
República u otros documentos de créditos emitidos
directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos
directos a las entidades y empresas, de los sectores
público y privado, excepto a las instituciones financieras,
sean públicas o privadas.