dl 3001, artículo 34
Texto
Artículo 34.- La facultad que otorga el inciso segundo
de la letra a) del artículo 15 del DFL. N° 274, de 1960,
será ejercida por la Empresa de Comercio Agrícola previa
autorización concedida por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el que deberá llevar, además, las firmas
de los Ministros de Hacienda y de Agricultura.