dl 3001, artículo 34
Texto
Artículo 34.- La facultad que otorga el inciso segundo de la letra a) del artículo 15 del DFL. N° 274, de 1960, será ejercida por la Empresa de Comercio Agrícola previa autorización concedida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y de Agricultura.