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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18.- los servicios e instituciones del sector
público sólo estarán obligados a efectuar por intermedio
de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la
adquisición de los artículos incluidos en el programa
anual de stocks de bienes muebles aprobado por el Consejo de
dicha Dirección.