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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 33.- Renuévase, a contar de la fecha de
publicación de este texto legal y por el plazo de un año,
la facultad concedida por el artículo 33 del decreto ley
N° 2.341, de 1978.
    Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que
correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 33 de dicho decreto ley.