dl 3001, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el plazo de un año, la facultad concedida por el artículo 33 del decreto ley N° 2.341, de 1978. Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de dicho decreto ley.