dl 3001, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El producto líquido de las enajenaciones
de bienes inmuebles y de bienes muebles dados de baja en los
servicios fiscales constituirá ingreso propio del servicio
respectivo.
Artículo 12.- El producto líquido de las enajenaciones
de bienes inmuebles y de bienes muebles dados de baja en los
servicios fiscales constituirá ingreso propio del servicio
respectivo.
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