Texto
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a los textos legales que se indican, en
relación con el régimen de trabajo extraordinario:
1. Al inciso primero del artículo 79 del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, suprímese la frase "y
autorizados expresamente por el Presidente de la
República", sustituyéndose la coma (,) que la precede, por
un punto (.).
2. Al decreto con fuerza de ley N° 1.046, de Hacienda,
de 1977:
a) Agrégase, en punto seguido, al inciso primero de su
artículo 7°, la siguiente frase: "El máximo referido,
respecto del personal de los escalafones de Procesamiento de
Datos, será de 70 horas por funcionario al mes".
b) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo
10, la frase: "y autorizados expresamente por el Presidente
de la República" por la siguiente: "y autorizados de
acuerdo a las normas establecidas en el artículo 6°".
c) Derógase su artículo 11.