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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 20.- Las facultades que el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 1978, publicado en el Diario Oficial de 14
de Febrero de 1979, otorga al Ministerio de Minería o a
dicho Ministerio conjuntamente con el de Economía, Fomento
y Reconstrucción, serán ejercidas en forma exclusiva por
esta última Secretaría de Estado.
    Sustitúyese, en los artículos 2° y siguientes de
dicho decreto con fuerza de ley, las menciones al
"Ministerio de Minería" o a los "Ministerios de Minería y
de Economía, por "Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción".