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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto
supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, pueda autorizar
a la Oficina de Normalización Agraria, o a quien le suceda,
para compensar los créditos y deudas recíprocos entre
dicha entidad y la Corporación Nacional Forestal, y para
condonar el saldo deudor que pudiere resultar en contra de
la Corporación referida.