dl 3001, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, pueda autorizar a la Oficina de Normalización Agraria, o a quien le suceda, para compensar los créditos y deudas recíprocos entre dicha entidad y la Corporación Nacional Forestal, y para condonar el saldo deudor que pudiere resultar en contra de la Corporación referida.