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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 36.- En el Servicio Nacional de Salud y en el
Servicio Médico Nacional de Empleados los contratos
asimilados a grados de la Escala Unica de Sueldos o regidos
por la ley N° 15.076, vigentes al 31 de Diciembre de 1979,
se entenderán prorrogados automáticamente y en las mismas
condiciones a contar del 1° de Enero de 1980, y hasta que
entre en vigencia el encasillamiento de las dotaciones de
los Organismos creados por el decreto ley N° 2.763, de
1979.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades delegadas
de esas autoridades para modificar dichos contratos o
ponerles término con posterioridad al 1° de Enero de 1980.