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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°._ Las cantidades aprobadas para los
subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los
presupuestos del año 1979 de las Instituciones de
previsión social, podrán ser imcrementadas mediante
reasignaciones internas sancionadas en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975.