dl 3001, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°._ Las cantidades aprobadas para los
subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" de los
presupuestos del año 1979 de las Instituciones de
previsión social, podrán ser imcrementadas mediante
reasignaciones internas sancionadas en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975.