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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19.- El producto de la venta de estampillas de
impuestos y de otras especies valoradas, fiscales que
mantenga en su poder el Servicio de Correos y Telégrafos al
31 de Diciembre de 1979 inclusive, tendrá el carácter de
ingresos propios para dicho organismo. El Servicio de
Tesorería procederá a efectuar los descargos
correspondientes por los créditos concedidos, sean éstos
por especies valoradas fiscales o postales.
    No obstante, el Servicio de Correos y Telégrafos
entregará a la Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas, sin costo para ésta,
las estampillas de impuestos de reclutamiento que mantenga
en existencia a esa fecha.