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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11.- Restablécese, hasta el 31 de Diciembre
de 1982, la vigencia del titulo "II - Enajenación de
Activos" del decreto ley N° 1.056, de 1975, salvo su
artículo 19, tanto en lo que se refiere a los bienes
muebles e inmuebles fiscales como en lo que dice relación
con los de las instituciones o empresas descentralizadas del
sector público y sustitúyese al artículo 8°, por el
siguiente:
    "Artículo 8°.- Autorízase la enajenación de toda
clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, del Fisco y de las Instituciones o empresas
descentralizadas del sector público, que no sean
imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad
respectiva.
    Las ventas a que se refiere el inciso anterior,
inclusive en lo que dice relación con los bienes fiscales
destinados en favor de los servicios y entidades que
conforman la Administración del Estado, serán dispuestas
por resolución del Jefe Superior del organismo
correspondiente, previa autorización del Ministerio del
ramo, con la visación del Ministerio de Hacienda".