dl 3001, artículo 8
Texto
Artículo 8°- Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1980, las plantas de personal de los Almacenes Reguladores dependientes de la Dirección de Industria y Comercio. Los empleados que cesen en sus funciones y no tengan cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a la indemnización que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.