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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°- Suprímense, a contar del 1° de Enero de
1980, las plantas de personal de los Almacenes Reguladores
dependientes de la Dirección de Industria y Comercio.
    Los empleados que cesen en sus funciones y no tengan
cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación,
tendrán derecho a la indemnización que otorga la letra e)
del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.