dl 3001, artículo 8
Texto
Artículo 8°- Suprímense, a contar del 1° de Enero de
1980, las plantas de personal de los Almacenes Reguladores
dependientes de la Dirección de Industria y Comercio.
Los empleados que cesen en sus funciones y no tengan
cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación,
tendrán derecho a la indemnización que otorga la letra e)
del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.