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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15.- Sustitúyese el inciso final del
artículo 46 del decreto ley N° 1.939, de 1977, por el
siguiente:
    "La Dirección deberá liquidar los bienes inmuebles
hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos,
a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha
en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la
herencia.".