dl 3001, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Sustitúyese el inciso final del artículo 46 del decreto ley N° 1.939, de 1977, por el siguiente: "La Dirección deberá liquidar los bienes inmuebles hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.".