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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4°.- Los trabajadores que, al 1 de enero de           Ley N° 18.469
1986, se hubiesen encontrado acogidos a reposo preventivo,          Art. 2°
de acuerdo con la Ley N° 6.174, continuarán gozando de              Transitorio
dicho reposo en la forma y por el plazo otorgado.