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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- El Secretario Regional Ministerial será          D.L. N° 2763/79
nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica                     Art. 14 A
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.            Ley Nº 19.937
     El Secretario Regional Ministerial deberá ser un               Art. 1º Nº 11)
profesional universitario con competencia, experiencia,
conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la
salud pública.