Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Los Servicios se financiarán con los             D.L. Nº 2763/79
siguientes recursos:                                                Art. 24
     a) Con los aportes y pagos que  efectúe el Fondo               Ley Nº 19.937
Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los           Art. 1º Nº 21)
beneficiarios a que se refiere el Libro II de esta Ley, a
valores que representen los niveles de costos esperados de
las prestaciones, de acuerdo a los presupuestos aprobados;
     b) Con los fondos que ponga a su disposición la
Subsecretaría de Salud Pública o el Secretario Regional
Ministerial para la ejecución de acciones de salud
pública;
     c) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por
los servicios y atenciones que presten, fijadas en
aranceles, convenios u otras fuentes;
     d) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y
con el producto de la enajenación de esos mismos bienes.
Esta norma no se aplicará a la parte de dichos recursos
que, por disposición especial o por acto testamentario o de
donación, tenga un destino o finalidad determinado;
     e) Con las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
     f) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones, aportes, transferencias, rentas, utilidades,
multas y otros recursos que reciban, y
     g) Mediante presentación de proyectos a fondos
concursables y a instituciones u organismos solidarios.