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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 5 transitorio

Texto

     Artículo 5°.- Los activos y pasivos de los Fondos de           Ley N° 18.469
Salud y de Subsidios de Incapacidad Laboral que administran         Art. 6°
la Caja Bancaria de Pensiones y la Caja de Previsión y              Transitorio
Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, se
traspasarán al Fondo de Pensiones de la respectiva
Institución de Previsión.
     Los activos y pasivos del Servicio Médico de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado continuarán
formando parte del patrimonio de dicha Empresa.