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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los             D.L. Nº 2763/79
Títulos IV y V de este Capítulo, para el desempeño de sus           Art. 20
funciones el Director tendrá, entre otras, las siguientes
atribucion es:
     a) Velar y, en su caso, dirigir la              Ley Nº 19.937
ejecución de los planes, programas y acciones de salud de           Art. 1º Nº 18,
la Red letra a) Asistencial; como asimismo, coordinar,              letra a)
asesorar y controlar el cumplimiento de las normas,
políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en
todos los establecimientos del Servicio.

     Determinar el tipo de atenciones de salud que harán
los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se
relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en
los
términos del artículo 32;
     b) Organizar la dirección del  Servicio y su estructura        D.L. N° 2763/79
interna, así como la de los establecimientos que la                 Art. 20,
integran, en conformidad con el reglamento y con las normas         letra a)
que imparta el Ministerio;                                          Ley Nº 19.937
     c) Proponer al Ministerio la creación, modificación o          Art. 1º Nº 18,
fusión de los establecimientos del Servicio y su                    letra b)
clasificación;                                                      D.L. 2763/79
     d) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del         Art. 20,
Servicio;                                                           letra b)
     e) Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con         D.L. 2763/79
las normas relativas a la administración financiera del             Art. 20,
Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que         letra c)
sean necesarias;                                                    D.L. 2763/79
     f) Aprobar y modificar los presupuestos de los                 Art. 20,
establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio        letra d)
y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la         D.L. 2763/79
ejecución presupuestaria dentro de él;                              Art. 20,
     g) Designar a los funcionarios, poner término a sus            letra e)
servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas        D.L. 2763/79
las facultades que correspondan a un jefe superior de               Art. 20,
servicio descentralizado; sin perjuicio de las atribuciones         letra f)
del Presidente de la República, respecto de los                     D.L. 2763/79
funcionarios de su exclusiva confianza. En el ejercicio de          Art. 20,
esta atribución, el Director, previa autorización del               letra g)
Subsecretario de Redes Asistenciales, cuando las necesidades
de la institución lo requieran y siempre que para estos
efectos exista el financiamiento adecuado, situación que
debe constar en un certificado emitido por el Jefe del
Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud
correspondiente o de quien cumpla esas funciones, podrá,
utilizando únicamente las vacantes de horas semanales y de
cargos existentes en las correspondientes plantas de
personal del Servicio de Salud, proveer dichas vacantes
mediante la modalidad de combinación de un cargo compuesto
de 22 horas semanales de la ley Nº 19.664 y de 28 horas
semanales de la ley Nº 15.076.
     Dicho cargo será servido en calidad de titular por el
profesional funcionario que haya sido seleccionado a través
del concurso respectivo, y constituirá un solo cargo para
todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior,
para efectos de pensiones y de salud serán considerados
como cargos independientes.
     El cese de funciones, por cualquier causa, del titular
del cargo provisto mediante la modalidad señalada en los
párrafos anteriores, producirá, por el solo ministerio de
la ley, la separación del mismo y, por ende, la provisión
posterior se efectuará en forma independiente a menos que
se opte por el procedimiento señalado en los párrafos
precedentes.
     h) Ejecutar y celebrar en conformidad al reglam ento           D.L. 2763/79
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e              Art. 20,
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso          letra h
aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio,
pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir
respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean
contractuales o extracontractuales.
     Los con tratos de transacción deberán ser aprobados por        Ley Nº 19.937
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de           Art. 1º Nº 18)
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.                   letra c)
     Podrán enajenarse bi enes muebles e inmuebles a título         punto i)
gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades               Ley Nº 19.937
públicas, previa autorización del Ministerio de Salud.              Art. 1º Nº 18)
     Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que           letra c)
medie autorización previa otorgada por resolución del               punto ii)
Ministerio de Salud y con sujeción a las normas del decreto
ley Nº 1.939, de 1977;
     i) C elebrar convenios con universidades, organismos,          D.L. 2763/79,
sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en         Art. 20
general, con toda clase de personas naturales o jurídicas,          letra I)
a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio,             Ley Nº 18.417
algunas acciones de salud que a éste correspondan por la            Art. 1º Nº 1
vía de la delegación o de otras modalidades de gestión,
previa calificación de la suficiencia técnica para
realizar dichas acciones.
     Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que
sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el
traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u
otras formas de contraprestación.
     Las entidades a que se refiere esta letra quedarán
adscritas al Sistema, se sujetarán a sus normas, planes y
programas, y serán controladas por el Servicio y el
Ministerio de Salud;                                                D.L. 2763/79,
     j) Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su         Art. 20
dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones         letra J)
que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al
Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del
Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no
aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la
presente ley;
     k)  Otorgar becas a profesionales funcionarios del             D.L. 2763/79
respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la           Art. 20
letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del                    letra k)
territorio operacional que le compete, para el desarrollo de        Ley Nº 19.664
programas de perfeccionamiento o especialización que                Art. 48
interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de                letra b)
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio
y en la forma en que lo determine el reglamento;
                                                                    D.L. 2763/79
    l) Celebrar convenios con las respectivas                       Art. 20
municipalidades para contratar profesionales funcionarios en        letra l)
la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en               Ley Nº 19.664
establecimientos de atención primaria de salud municipal.           Art. 48
     Estas contrataciones no formarán parte de las                  letra b)
dotaciones de los Servicios y se financiarán con cargo a
las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la
ley N° 19.378.
                                                                    D.L. N° 2763/79,
Mediante los referidos convenios, se podrá también                  Art. 20
disponer el traspaso en comisión de servicio, a los                 letra m)
indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de        Ley Nº 19.664
la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su             Art. 48,
jornada, con cargo al financiamiento señalado en el                 letra b)
párrafo anterior;
                                                                    Ley Nº 19.937
   m) Delegar sus atribuciones conforme a la ley;                   Art. 1º Nº 18)
     n) Conferir mandatos en asuntos determinados;                  letra d)
     ñ) Declarar la exclusión, decla ración de estar fuera          D.L. N° 2763/79,
de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio,              Art. 20
pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la                letra n)
publicidad y libre e igualitaria participación de t erceros         Ley Nº 19.664
en la enajenación;                                                  Art. 48,
                                                                    letra b)
     o) Disponer, mediante resolución fundada, la comisión          Ley Nº 19.937
de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no         Art. 1º Nº 18)
formen parte del personal del Establecimiento de                    letra e)
Autogestión en Red, conforme al artículo 41, en cualquiera
de los establecimientos públicos de la Red Asistencial,
siempre que dicho establecimiento esté situado en la misma
ciudad en que éste se d esempeñe. La comisión de servicio           D.L. N° 2763/79,
podrá tener lugar en una ciudad diferente, siempre que el           Art. 20
funcionario consienta en ello.                                      letra o)
     En caso alguno estas comisiones podrán significar el           Ley Nº 19.937
desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del              Art. 1º Nº 18)
cargo o ajenas a los conocimientos que éste requiere, ni            letra f)
podrán importar menoscabo para el funcionario.                      D.L. N° 2763/79,
     Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en            Art. 20
jornadas totales o parciales, así como en días                      letra p)
determinados de la semana.                                          Ley Nº 19.937
     Los funcionarios no podrán ser designados en comisión          Art. 1º Nº 18)
de servicios durante más de dos años. No obstante, a                letra f)
petición del funcionario y de común acuerdo podrá
prorrogarse la comisión por el plazo que convengan las
partes.
     Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure la
comisión de servicios, todos los beneficios
remuneracionales que por ley les correspondieren.
     El funcionario respecto de quien se disponga la
comisión de servicios, que estimare que ésta le produce
menoscabo podrá solicitar la reposición de la resolución
ante el Director. La resolución del Director podrá ser
apelada ante el Secretario Regional Ministerial de Salud
dentro del término de diez días hábiles contado desde la
fecha en que se le comunique dicha resolución o la que
deseche la reposición.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el
Director podrá designar en comisión de servicios a los
funcionarios conforme a las normas que establece la ley N°
18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de  Hacienda;
         D.L. N° 2763/79,
   p) Celebrar convenios de gestión con las respectivas             Art. 20
entidades administradoras de salud municipal, o con                 letra q)
establecimientos de atención primaria, que tengan por               Ley Nº 19.937
objeto, entre otros, asignar recursos asociados al                  Art. 1º Nº 18)
cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la                     letra f)
resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los
niveles de satisfacción del usuario. Los referidos
convenios deberán contemplar, en general, los objetivos y
metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria
involucrados, así como las actividades a realizar,
indicadores, medios de verificación y las medidas que se
adoptarán en caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
     Los convenios de gestión deberán aprobarse por
resolución fundada del Director del Servicio, en la que se
consignarán los antecedentes que justifiquen su
celebración y los criterios utilizados para elegir a los
establecimientos participantes. Los convenios podrán
extenderse a otros establecimientos municipales de atención
primaria que lo soliciten, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria para esos fines y que se presenten
antecedentes que lo justifiquen desde los puntos de vista
econ ómico y sanitario;
     q) Evaluar el cumplimiento de          D.L. N° 2763/79,
las normas técnicas, planes y programas que imparta el              Art. 20
Ministerio de Salud a los establecimientos de atención              letra r)
primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a         Ley Nº 19.937
dichos establecimientos en virtud de los convenios                  Art. 1º Nº 18)
celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de         letra f)
la ley Nº 19.378. Si el Director del Servicio verificara un
incumplimiento grave de las obligaciones señaladas anterio          D.L. N° 2763/79,
rmente, podrá representar tal circunstancia al alcalde              Art. 20
respectivo. Asimismo, dicha comunicación será remitida al           letra s)
Intendente Regional, para los efectos de lo dispuesto en el         Ley Nº 19.937
artículo 9º de la ley N° 18.695, Ley Orgánica                       Art. 1º Nº 18)
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,            letra f)
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuer          D.L. N° 2763/79,
za de ley N° 1-19.704, de 2001, del Ministerio del                  Art. 20
Interior;                                                           letra ñ)
     r) Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de            Ley Nº 19.664
Salud a su cargo y formular las consideraciones y                   Art. 48
observaciones que le merezcan los presupuestos de los               letra b)
hospitales autogestionados;                                         Ley Nº 19937
     s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido          Art. 1º Nº 18)
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de             letra f)
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los
documentos en que consten las firmas de las autoridades del
Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la
salud  que acredite el estado de salud de una persona o le
prescriba algún tratamiento o medicación, y
     t) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
le asignen las leyes y reglamentos.