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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 69

Texto

     Artículo 69.- La Central será la continuadora legal,           D.L. Nº 2763/79
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio                Art. 47
Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos
patrimoniales.
     Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.