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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- La Central se financiará con los                 D.L. Nº 2763/79
siguientes recursos:                                                Art. 54
     a) Los fondos que consulte la Ley de Presupuestos de la
Nación para financiar las existencias a que se refiere la
letra b) del artículo 70;
     b) Los ingresos provenientes de las ventas que efectúe
y de los servicios que preste, incluyendo los que
correspondan a las acciones que deba realizar de acuerdo con
la letra c) de la misma disposición;
     c) Los frutos de sus bienes propios y el producto de su
enajenación, y
     d) Los aportes, transferencias, subvenciones,
empréstitos, préstamos, herencias, legados y donaciones
que reciba de parte de otros organismos, entidades o
personas, tanto públicas como privadas, sean nacionales o
extranjeras.