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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 218

Texto

     Artículo 218.- Las Instituciones deberán comunicar a
la Superintendencia todo hecho o información relevante para
fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas
y de sus operaciones y negocios.
     La Superintendencia impartirá instrucciones de general
aplicación que regulen los casos, la forma y oportunidad en
que deberá cumplirse con esta obligación.
     Las Instituciones podrán comunicar, en carácter de
reservados, ciertos hechos o informaciones que se refieran a
negociaciones aún pendientes que, al difundirse, puedan
perjudicar el interés de la entidad.