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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 60

Texto

     Artículo 60.- La administración superior del
Instituto  corresponderá a un Director, que será                    D.L. Nº 2763/79
seleccionado, designado y evaluado conforme al Título VI de         Art. 38
la ley N° 19.882.                                                   D.F.L. N° 37/03,
     El Director será el jefe superior del Instituto y              M. de Hacienda
tendrá su representación judicial y extrajudicial.
     Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.