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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Serán de la competencia del Ministerio           D.L. N° 2763/79
de Salud, a través de las Secretarías Regionales                    Art. 14 C
Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a           Ley Nº 19.937
los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias         Art. 1º Nº 11)
o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional
de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que
no digan relación con la ejecución de acciones integradas
de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la
ejecución de acciones de salud pública conforme al número
4 del artículo anterior.
     En relación a las materias que trata este artículo,
los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud deberán
ajustarse a las normas técnicas y administrativas de
carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea
a nivel nacional o regional.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/12/2018Circular 3401Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628, artículo 10Ley 19.880, artículo 4Ley 19.880, artículo 9Ley 21.054CIRCULAR N°3401