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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- El Subsecretario de Redes Asistenciales          D.L. Nº 2763/79
tendrá a su cargo las materias relativas a la articulación          Art. 8º
y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la              Ley Nº 19.937
atención integral de las personas y la regulación de la             Art. 1º Nº 6)
prestación de acciones de salud, tales como las normas              letra a)
destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial
necesarios para distintos tipos de prestaciones y los
estándares de calidad que serán exigibles.
     Para ello, el Subsecretario de Redes propondrá al
Ministro políticas, normas, planes y programas, velará por
su cumplimiento y coordinará su ejecución por los
Servicios de Salud, los Establecimientos de Salud de
Carácter Experimental, la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud y los demás
organismos que integran el Sistema.
     El Subsecretario de Redes Asistenciales será el
superior jerárquico de las Secretarías Regionales
Ministeriales, en las materias de su competencia, y de las
divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y
personal que corresponda.
     Tendrá, además, atribuciones para desempeñar las
siguientes funciones:

     a) Participar en la realización  de los concursos para         D.L. N° 2763/79
proveer en propiedad empleos afectos a la ley Nº 15.076,            Art. 8° letra a)
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio
de Salud, a requerimiento de los respectivos Servicios de
Salud, en la forma y condiciones que determine el
reglamento;

     b) Coordinar a nivel nacional,  a solicitud de los             Ley Nº 19.664
Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos            Art. 48 letra a)
cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos            Ley Nº 19.937
farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de          Art. 1º Nº 6)
Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios,              letra b) punto i
conceder becas a personas de esas profesiones, en
cumplimiento de programas de perfeccionamiento o
especialización que respondan a las necesidades del país
en general o de los Servicios de Salud en particular, en la
forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de
las atribuciones de los propios Servicios en la materia y
regular la capacidad formadora de especialistas en el
sector, y
     c) Celebrar, cuando así lo  determine el Ministro, los         D.L. N° 2763/79
actos y convenios que por su materia afecten a todos o              Art. 8 letra c)
algunos de los Servicios de Salud, previo informe favorable         Ley Nº 19.937
de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos            Art. 1º Nº 6)
los hubiesen celebrado directamente. El Subsecretario de            letra b) puntos
Redes Asistenciales subrogará al Ministro de Salud en               ii e iii
ausencia del Subsecretario titular de Salud Pública.                Ley Nº 19.937
                                                                    Art. 1º Nº 6)
                                                                    letras c) y d)