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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Existirá un Consejo Consultivo de los            D.L. N° 2763/79
Usuarios, el que estará compuesto por 5 representantes de           Art. 25 D
la comunidad vecinal y 2 representantes de los trabajadores         Ley Nº 19.937
del Establecimiento.                                                Art. 1º Nº 22)
     El Consejo Consultivo tendrá la función de asesorar
al Director del Establecimiento en la fijación de las
políticas de éste y en la definición y evaluación de los
planes institucionales.
     Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el
Director presentará al Consejo Consultivo el plan de
actividades a desarrollar por el Establecimiento durante el
año, así como la cuenta pública anual del mismo.
     Un reglamento determinará las materias, integrantes y
procedimientos que correspondan para el correcto desarrollo
de las tareas que competan al Consejo Consultivo.
     El Director contará también con la asesoría de un
Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en
los aspectos de gestión en que el Director requiera su
opinión, así como propender a la mejor coordinación de
todas las actividades del Establecimiento.
     El Consejo será presidido por el Director y estará
constituido por representantes de las distintas jefaturas
del Establecimiento, conforme lo establezca el reglamento.