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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- Existirá, además, una Comisión que               D.L. Nº 2763/79
conocerá y decidirá                                                 Art. 52
las adquisiciones que efectúe la Central y ejercerá las
demás funciones que le asigne el reglamento.
     Esta Comisión estará integrada por las siguientes
personas:
     a) El Subsecretario de Redes  Asistenciales, o su              Ley Nº 19.937
representante, quien la presidirá;                                  Art. 1º Nº 33)
     b) Un representante del Ministro  de Salud;
     c) El         Ley Nº 19.937
Director del Fondo Nacional de Salud, y                             Art. 1º Nº 33)
     d) Dos Directores de Servicios de Salud, designados por
el Ministro de Salud.
     El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como
las restantes materias relacionadas con su funcionamiento,
serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse
por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición
de la misma Comisión.