Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- Serán recursos del Fondo:                        D.L. Nº 2763/79
     a) Los aportes que se consulten en la Ley anual de             Art. 33
Presupuestos;                                                       Ley Nº 19.650
     b) Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud          Art. 1º Nº 8,
que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen del            letras a),
Libro II de esta Ley;                                               b) y c)
     c) Las contribuciones que los afiliados deban hacer
para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que
ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban
del Régimen del Libro II de esta Ley;
     d) Los recursos destinados al financiamiento del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, de acuerdo con el artículo 65 de la ley Nº
10.383, y el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº
286, de 1960, y con las demás normas legales y
reglamentarias, sin sujeción a las limitaciones de
afectación o destinación que esas disposiciones
establecen; pero sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 51 de la presente Ley;
     e) Los frutos de sus bienes propios y el producto de la
enajenación de estos bienes;
     f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por
donaciones, herencias o legados o a cualquier otro título,
respecto de los cuales no tendrán aplicación las
disposiciones especiales, testamentarias o contenidas en el
acto de donación, que establezcan un destino o finalidad
determinados;
     g) Las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones u otros recursos o ingresos que le corresponda
percibir;
     h) Los empréstitos y créditos internos y externos que
contrate el Fondo de acuerdo con la ley, y
     i) Los demás recursos que establezcan las leyes.