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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 202

Texto

     Artículo 202.- Los contratos celebrados entre la               Ley N° 18.933
Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos          Art. 41
afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares
beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo
136 de esta Ley.
     Los beneficios del contrato se extenderán por el solo
ministerio de la ley a todos los nuevos familiares
beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos
beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de
quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes
deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma
y condiciones en que por la ampliación o disminución del
número de beneficiarios variarán las condiciones del
contrato.
     Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante,
además de sus familiares beneficiarios señalados en el
inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán
cuando proceda sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y
dejarán de ser beneficiarios del Libro II de esta Ley
cuando corresponda.
     Con todo, en el evento de que  un beneficiario adquiera        Ley N° 20.015
la calidad jurídica de cotizante, podrá optar por                   Art. 1° N° 17)
permanecer en la Institución celebrando un contrato de
acuerdo a lo establecido en esta ley. La Institución
estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud
previsional y a ofrecerle los planes de salud en actual
comercialización, en especial aquéllos cuyo precio se
ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan
imponérsele otras restricciones que las que ya se
encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de
salud.