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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- Serán funciones de la Central:                   D.L. Nº 2763/79
     a) Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y          Art. 48
de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás
elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de
las acciones de salud a que se refiere el artículo 68.
     Para estos fines, la Central podrá adquirir,
almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos
elementos a los organismos, entidades, establecimientos y
personas que formen parte del Sistema, con el solo objeto de
cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás
organismos públicos, entre cuyos fines institucionales
esté la realización de acciones de salud en favor de sus
beneficiarios, de conformidad al reglamento.
     La Central estará obligada a publicar
y a mantener actualizados los precios
de todos los productos que provea y los 
descuentos que aplique en la venta por 
volumen;
     b) Mantener en existencia una cantidad adecuada de
elementos de la misma naturaleza, determinados por el
Ministerio de Salud, necesarios para el eficiente
cumplimiento de sus programas;
     c) Atender las necesidades que en las materias de su
competencia le encomiende satisfacer el Supremo Gobierno, en
caso de emergencias nacionales o internacionales, y
     d) Prestar servicios de asesoría técnica a otros
organismos y entidades del Sistema.
     e) Proveer los productos sanitarios necesarios para el
otorgamiento de las prestaciones cubiertas por el Sistema de
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo. Asimismo, podrá proveer los productos
sanitarios para tratamientos de alto costo no cubiertos por
dicho Sistema, para las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad y para las Instituciones de Salud Previsional, a
solicitud de los organismos respectivos, previo pago
anticipado de, al menos, los gastos que irrogue su
importación y,o registro. Para los efectos de esta letra,
la Central podrá registrar, importar, adquirir, almacenar,
distribuir, transportar, arrendar y vender esos productos.