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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 140

Texto

     Artículo 140.- Se incluyen entre las prestaciones de           Ley N° 18.469
salud que proporciona el Régimen aquellas acciones de               Art.10
promoción, protección y otras relativas a las personas o
al ambiente, que se determinen en los programas y planes que
fije el Ministerio de Salud, en la forma y modalidades
establecidas en las disposiciones que rigen a los organismos
que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a
quienes corresponderá la ejecución de tales acciones.