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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Los establecimientos de salud                    D.L. N° 2763/79
dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor            Art. 25 A
complejidad técnica, desarrollo de especialidades,                  Ley Nº 19.937
organización administrativa y número de prestaciones,               Art. 1º Nº 22)
obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión
en Red", con las atribuciones y condiciones que señala este
Título, si cumplen los requisitos que se determinen en el
reglamento a que se refiere el inciso siguiente.
     Un reglamento, suscrito por el Ministro de Salud,
deberá regular, entre otras materias, el sistema de
obtención de dicha calidad y el proceso de evaluación del
cumplimiento de los requisitos exigidos y los mecanismos de
evaluación y control de su gestión.
Asimismo, podrá establecer diferentes requisitos y
mecanismos de evaluación de acuerdo a la complejidad,
especialización de los recursos humanos, organización
administrativa y prestaciones que otorguen, como también
aquellos requisitos mínimos y comunes que todos éstos
deberán cumplir, los que deberán estar referidos, al
menos, al cumplimiento de metas y objetivos sanitarios, a
gestión financiera, gestión de personal, gestión del
cuidado e indicadores y estándares fijados en convenios y
normas.
     Estos establecimientos deberán tener procedimientos de
medición de costos, de calidad de las atenciones prestadas
y de satisfacción de los usuarios.
     Mediante resolución fundada conjunta de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, se reconocerá la
calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red" a
aquellos que cumplan los requisitos señalados en el
reglamento, los que estarán sujetos a las normas de este
Título, conforme el inciso primero.
     Los establecimientos que obtengan la calidad de
"Establecimiento de Autogestión en Red" serán órganos
funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio
de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y a las normas del presente Libro.
     No obstante, en el ejercicio de las atribuciones
radicadas por ley en su esfera de competencia, no
comprometerán sino los recursos y bienes afectos al
cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los
artículos 42 y 43.
     Los Establecimientos de Autogestión en Red, dentro de
su nivel de complejidad, ejecutarán las acciones de salud
que corresponden a los Servicios de Salud de acuerdo a la
ley.