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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 130

Texto

     Artículo 130.- El patrimonio de la Superintendencia            Ley N° 19.937
estará formado por:                                                 Art. 6°
     1.- El aporte que se contemple anualmente en la Ley de         (Art. 24,
Presupuestos;                                                       L.O.S.)
     2.- Los recursos otorgados por leyes especiales;
     3.- Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier
título.
     Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se
entenderán transferidos en dominio a la Superintendencia de
Salud por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de
practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en
los respectivos registros, el Superintendente dictará una
resolución en la que se individualizarán los bienes que en
virtud de esta disposición se transfieren; en el caso de
los bienes inmuebles, la resolución se reducirá a
escritura pública y el traspaso se perfeccionará mediante
la correspondiente inscripción de la resolución en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
     4.- Los frutos de sus bienes;
     5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
     6.- Los ingresos que perciba por los servicios que
preste, y
     7.- Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.
     Las multas que aplique la Superintendencia serán a
beneficio fiscal.