DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134
Texto
Artículo 134.- Establécese un Régimen de Prestaciones de Salud, denominado en adelante el Régimen, Ley N° 18.469 sujeto a las disposiciones de este Libro. Art. 4° Sus beneficiarios tendrán derecho a las acciones de salud previstas en este Libro en las condiciones que él establece.